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Cesar Chelala

 Trump y la convicción del jurado acerca de su culpabilidad

César Chelala y Alejandro M. Garro [1]

Un jurado de un tribunal federal en Manhattan decidió que Donald Trump  es  responsable por haber abusado sexualmente y difamado a la escritora norteamericana E. Jean Carroll y concedió a la escritora una suma cercana a los cinco millones de dólares (US$5m) por los daños y perjuicios sufridos por la víctima (suma que incluye US$2m destinados a compensar el padecimiento sufrido, US$280.000 en carácter de daños punitivos (para castigar la maliciosidad del acto) y US$2.7m para compensar el daño causado por el daño a su reputación. 

El monto de la condena  no tendrá mayor efecto en las finanzas del ex-presidente, pero es muy probable que afecte sus chances para presentarse como candidato en las  elecciones presidenciales del año próximo.

 La condena de un ex presidente de los EEUU en un juicio civil de estas características no tiene precedentes en la historia de los Estados Unidos. A pesar de las numerosas transgresiones  de todo tipo que han marcado la  carrera política, el mundo de sus negocios y la  vida personal de Donald Trump, este veredicto ha sido posible gracias al coraje de una mujer decidida a  desenmascarar a un poderoso hombre de negocios y uno de los políticos más influyentes del país. Dado el tiempo transcurrido desde que ocurrió el hecho (más de 20 años atrás), esta decisión se hizo posible en razón de  una legislación extraordinaria (“Adult Survivor´s Act”), adoptada por el Estado de Nueva York con posterioridad al movimiento “MeToo”, que extiende hasta noviembre de este año la posibilidad de entablar una demanda civil por daños y perjuicios sufridos por agresiones a la libertad sexual cuya represión penal haya prescripto. 

Una razón adicional que le otorga una dosis importante de legitimidad a esta decisión es que no se apoya en una sentencia pronunciada por un juez profesional, cuya ideología política o antipatía hacia el acusado podría desdibujar su imparcialidad. El veredicto de condena a Trump se basa en el “juicio de sus pares”, decisión que sigue gozando de una alta dosis de credibilidad en la cultura jurídica de los Estados Unidos.

Aunque el sistema del jurado popular para delitos graves se encuentra enraizado en otros países de cultura jurídica inglesa –y algunas naciones de tradición romanista (incluyendo un número limitado de provincias argentinas), los Estados Unidos es el único que mantiene por imperativo constitucional el juicio por jurados en materia civil. Así es como un  jurado federal en Manhattan, compuesto de seis hombres y tres mujeres,  luego de escuchar durante dos semanas las declaraciones de la víctima y testigos que presentó, y los argumentos de los abogados de ambas partes, en menos de tres horas de deliberaciones encontró que la prueba ofrecida contra Trump, si bien insuficiente para probar una “violación”, fue suficiente para establecer que existió “abuso sexual” y difamación.

 Trump decidió no presentarse a declarar durante el juicio, pero el jurado tuvo oportunidad de escuchar el interrogatorio al que fue sometido meses atrás por la abogada de la víctima. En la videograbación recogido durante esta etapa de ante-juicio (conocida en el sistema anglomericano con el nombre de “discovery”) Trump negó la existencia del hecho y afirmó no conocer a la Sra. Carroll. El jurado también escuchó las declaraciones formuladas por Trump en 2016 para el programa “Access Hollywood”, cuando el entonces candidato a presidente, poco antes de las elecciones, dijo que un hombre famoso podía, con total impunidad, besar a una mujer y tomarla por los genitales sin que ella se resistiera.  La brutalidad de esas declaraciones no impidió su elección de presidente, pero es muy probable que hayan influenciado la formación del criterio del jurado al condenar a Trump.

Para pronunciar su veredicto el jurado recibió instrucciones del juez Lewis A. Kaplan, las que fueron formuladas conforme al derecho aplicable en el Estado de Nueva York. Para establecer que Trump violó a la Sra Carroll en el vestidor de una conocida tienda de moda de la 5ª Avenida, ella tenía la carga de probar que el contacto sexual sin su consentimiento incluía la penetración del pene de Trump en su vagina, mientras que para establecer el “abuso sexual” era suficiente con probar la existencia de contacto sexual impuesto por la fuerza. El jurado decidió que la prueba ofrecida por los abogados de la Sra Carroll era insuficiente para establecer una violación, pero era preponderante en lo que se refiere a la existencia de abuso sexual y difamación. Tan pronto se conoció el veredicto, Trump expresó en su plataforma de internet (“Truth Social”):  No tengo ni idea de quién es esta mujer. Este veredicto es una verdadera desgracia y una continuación de la mayor caza de brujas de todos los tiempos«.  

No es este el primero ni el último de los enredos judiciales que debe confrontar el expresidente Trump, quien todavía lidera por amplio margen las encuestas para la nominación presidencial por el partido republicano. Ha sido procesado penalmente por falsificar registros contables encubriendo un pago para “comprar el silencio” (“hush money”) de  la estrella del cine pornográfico Stormy Daniels durante las elecciones del 2016. También hay una investigación en curso para determinar si el haber guardado en su casa del Estado de Florida (“Mar-a-lago”) documentación gubernamental altamente confidencial constituye una violación de legislación federal que impide remover dichos archivos de la Casa Blanca. Otro de los cargos penales pendientes de resolución involucra los intentos del expresidente de revocar las elecciones presidenciales de 2020 en el Estado de Georgia y su rol de instigador del ataque al Capitolio de los Estados Unidos, en el que murieron guardias de seguridad del Congreso, el 6 de enero de 2021.

Estos no son los mejores momentos para el ex-presidente norteamericano, y su reciente condena por un jurado popular consolida la creencia  –en una mezcla vigorosa de mito y verdad—que nadie, por poderoso que sea, está inmune del alcance de la ley.


[1]  Alejandro M. Garro es profesor honorario de la Universidad de Buenos Aires y profesor de derecho comparado en la Universidad de Columbia, Nueva York.

 

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