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El terrorismo: una nueva dimensión del crimen

La consternación mundial contra el terrorismo, ha llevado, en años recientes, a la creación de dos nuevas formas de intervención del Estado. En primer lugar se ha buscado calificar la financiación del terrorismo y organizaciones terroristas como un tipo distintivo de actividad criminal. La idea es que, habiendo identificado a un determinado grupo  como terrorista – Al Qaeda, Isis, Hezbollah – se le impongan sanciones criminales a la acción de proveer fondos a tales organizaciones.

Enfocarse en la financiación como la raíz del problema ha abierto la posibilidad a varias propuestas para penalizar a aquellos bancos e incluso corporaciones que participen y faciliten la transferencia de fondos a organizaciones terroristas. Pero además, el rechazo a la actividad terrorista es tan grande, que la llamada financiación se extiende a cualquier persona natural que entregue dinero con el conocimiento real y cierto de que podría terminar en las manos de una organización clasificada como terrorista. Ya es famoso el caso Kadi I en donde el Tribunal de Justicia de la Unión Europea falló a favor de Yasin Al-Qadi, ciudadano Saudí, cuyos fondos fueron congelados y otras sanciones fueron impuestas por parte de los países miembros de la UE, luego de ser señalado en la resolución 1267 del Consejo de Seguridad de la ONU como proveedor de Al-Qaeda. Luego de recurrir esta decisión, el Tribunal Europeo, decidió  anular las sanciones en su contra bajo el fundamento que los países europeos no le permitieron a los sancionados su derecho a una revisión judicial de la decisión original.

Una segunda forma de intervención, es el desarrollo de un reciente formato de violencia militar: los asesinatos selectivos. Los Estados Unidos e Israel han utilizado en repetidas oportunidades esta forma de ejecución extrajudicial, el primero a través de la llamada ‘guerra contra el terror’ luego de los sucesos del 11 de Septiembre, el segundo en contra de los militantes palestinos en la Ribera Occidental y en Gaza.

Ahora bien, establecer la legalidad de estos asesinatos es uno de los problemas más recientes en Derecho Internacional. El problema fundamental se centra en la propia naturaleza del acto, en determinar si un ataque violento clasifica como un acto criminal o como un acto de guerra. Las consecuencias son muy distintas, en el primer caso, los gobiernos estarían obligados a arrestar a los supuestos responsables y llevarlos a juicio, no podrían utilizar fuerza mortal a menos que las vidas de los oficiales policiales se encontraran en peligro. Por el contrario, en el segundo caso, al tratarse de un conflicto armado, las leyes aplicables son las leyes de guerra establecidas en el Derecho Consuetudinario y Convenios de Ginebra, por lo tanto un Estado estaría legitimado a desplegar sus fuerzas militares en contra de las fuerzas del enemigo.

Sin duda existe un vacío que debe llenarse, los actos violentos considerados como actos terroristas ¿son actos criminales o crímenes de guerra?  Si son crímenes de guerra, aplican los Convenios de Ginebra, y todo el panorama cambia, por ejemplo un Estado tendrá derecho a utilizar sus fuerzas militares en contra de las fuerzas enemigas, aquellos participando activamente en el conflicto tendrán el estatus de combatientes y los prisioneros tendrán el estatus de prisioneros de guerra. Si este fuera el caso, los asesinatos selectivos estarían legalmente justificados tomando en cuenta los preceptos internacionales actuales.

Pero la realidad es que el terrorismo crea una nueva categoría que se encuentra situada en la brecha entre crímenes y guerras. Al crear esta nueva entidad llamada “Los terroristas” se le ha permitido a las fuerzas militares accionar a través de la figura de asesinatos selectivos. Esta nueva forma de conflicto armado es esencialmente una guerra en contra del terrorismo y sus líderes. Bajo esta visión, los terroristas no son criminales ordinarios, son criminales y son enemigos. Esto ha traido como consecuencia el desarrollo académico de la famosa teoría del Derecho Penal Para el Enemigo o Feindstrafrecht, y la justificación de (y simpatía por) la utilización de técnicas de detención preventiva en contra de los detenidos, como lo fue en su momento Guantánamo Bay.

El problema de utilizar campos como Guantánamo, es que dependen fuertemente del modelo ordinario de conflicto armado, tal y como está regulado en los Convenios de Ginebra, sin haber reconocido el estatus de los detenidos como prisioneros de guerra. Porque de facto se trata de campos de guerra con prisioneros de guerra, en lugar de instituciones de detención preventiva basadas en la determinación individual de peligrosidad.

En cualquier caso, la mejor forma de estudiar al terrorismo es como una nueva dimensión del crimen, una versión más peligrosa del crimen, una forma de súper crimen que introduce ciertos elementos del conflicto armado y en este sentido el Derecho Internacional debe establecer las bases para justifical legalmente los procedimientos utilizados para prevenir, sancionar y atacar a los responsables, en lugar de intentar calificarlos dentro de las formas existentes. El terrorismo es sin duda una nueva versión – más peligrosa todavía- de todo aquello que ya existía.

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