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Bases legales contra la intervención en otros Países

A medida que se incrementa la retórica promoviendo la intervención militar de los Estados Unidos en Venezuela, además de las desastrosas consecuencias de las recientes agresiones contra Irak, Afganistán, Siria, Yemen y Ucrania, por nombrar sólo algunos países, se hace urgente la necesidad de reactivar el principio de la no intervención en otros Estados. Este principio del derecho internacional incluye, pero no se limita, a la prohibición de la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, de acuerdo con el artículo 2.4 de la Carta de las Naciones Unidas.

En esencia, el principio establece el derecho de  soberanía territorial que posee cada nación. Sin embargo, el alcance del principio ha sido objeto de continuo debate. Por ejemplo: ¿que constituye una intervención en términos prácticos? ¿Incluye únicamente el uso o la amenaza de la fuerza militar solamente, o también sanciones económicas; la guerra cibernética u otros tipos de intervención no militar, como las campañas de propaganda o el control de los mensajes de los medios de comunicación a otros países?

De acuerdo a Michael Wood, miembro de la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas, una de las formulaciones más antiguas del principio se incluyó en el artículo 15 (8) del Pacto de la Sociedad de las Naciones y la Convención de Montevideo sobre Derechos y Deberes de los Estados de 1933, que comprende la «interferencia con la libertad, la soberanía u otros asuntos internos, o los procesos de los gobiernos de otras naciones», junto con el Protocolo adicional sobre No Intervención de 1936.

Más tarde, la Asamblea General de la ONU emitió una Declaración sobre la inadmisibilidad de la intervención e interferencia en los asuntos internos de los Estados (AGNU resolución 2131 (XX), 1965). De acuerdo con el Derecho Internacional de Oppenheim, la prohibición de la intervención «es un corolario del derecho de cada Estado a la soberanía, la integridad territorial y la independencia política.»

Un caso paradigmático en el que se aplicó este principio fue el de Nicaragua contra Estados Unidos, tras el apoyo estadounidense a los «contras» que luchaban contra el Gobierno de Nicaragua y el minado de los puertos nicaragüenses. El caso fue decidido en 1986 por la Corte Internacional de Justicia (CIJ).

La CIJ falló a favor de Nicaragua y en contra de los Estados Unidos, y otorgó reparaciones al Gobierno de Nicaragua. De acuerdo con la Corte, las acciones de los EE.UU. contra Nicaragua violaban el derecho internacional. EE.UU. se negó a participar en el procedimiento después de que se rechazó su argumento que la CIJ carecía de competencia para dictaminar sobre el caso, razonamiento que se rechazó, EE.UU. se negó a participar en el proceso.

En un acto que no hizo honor al país, EE.UU. bloqueó más tarde la ejecución de la resolución del Consejo de Seguridad de la ONU, lo que impidió que Nicaragua obtuviera compensación. En 1992, bajo el gobierno de Violeta Chamorro, el gobierno de Nicaragua retiró su denuncia.

De acuerdo con el veredicto de la Corte, EE.UU. estaba en «violación de sus obligaciones en virtud del derecho internacional consuetudinario de no usar la fuerza contra otro Estado», «no intervenir en sus asuntos», «no violar su soberanía», «no interrumpir el comercio marítimo pacífico» y estaba, además, «en incumplimiento de sus obligaciones en virtud del artículo XIX del Tratado de Amistad, Comercio y Navegación entre las partes firmado en Managua el 21 de enero de 1956.»

Asimismo, la CIJ determinó que, «… la colocación de minas en las aguas de otro Estado sin ninguna advertencia o notificación no sólo es un acto ilícito, sino también una violación de los principios del derecho humanitario que subyace en la Convención de La Haya Nº VIII de 1907.»

El principio de la no intervención tiene limitaciones evidentes en caso de graves violaciones de los derechos humanos. Por esta razón, se desarrolló una norma llamada Responsabilidad de Proteger, cuyo origen fue el fracaso de la comunidad internacional para responder a tragedias como el genocidio de Ruanda en 1994 y la masacre de Srebrenica en 1995.

De acuerdo con esta norma, la soberanía no es un derecho absoluto, y los Estados perderán aspectos de su soberanía cuando no puedan proteger a sus poblaciones de atrocidades masivas y violaciones de derechos humanos. Sin embargo, para evitar abusos de este principio, cualquier acción internacional para frenar crímenes masivos deberá contar con la aprobación de las Naciones Unidas.

Pese a las complejidades del mundo de hoy, se debe respetar el principio de la no intervención. Las enormes pérdidas de vidas que han tenido lugar recientemente se podrían haber evitado si todos los países, particularmente los más poderosos, hubieran acordado la primacía este principio.

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